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¿Es de los que suele comer en Transmilenio? Hay multa por esta práctica

El Código Nacional de Policía y Convivencia explica cuál es la multa por prácticas como comer, beber y fumar al interior de un bus de Transmilenio. Se lo contamos.

Multa por comer en Transmilenio
¿Cuánto vale la multa por comer, beber y fumar en Transmilenio? -
Getty Images

Transmilenio, el sistema de transporte masivo de Bogotá, no solo facilita la movilidad de millones de ciudadanos diariamente, sino que también establece una serie de normas para garantizar el orden y la convivencia dentro de sus instalaciones.

Entre estas normas se encuentra la prohibición de consumir alimentos o bebidas, una medida que busca mantener la limpieza y el buen estado de los buses y estaciones. La medida también contempla que no se puede fumar al interior de los articulados.

¿Cuánto vale la multa por comer, beber y fumar en Transmilenio?

La multa por esta práctica está estipulada en el Manual del Usuario del Sistema de Transmilenio y el artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia. Si usted es sorprendido por las autoridades, deberá pagar cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $173.333.

Otras infracciones y sus respectivas multas

Además de la sanción por comer, existen otras conductas que son objeto de multa en Transmilenio:

  • Colarse en Transmilenio o SITP: la evasión de la tarifa es una falta grave que acarrea una multa tipo 2, cuyo valor es de $266.667 pesos.
  • Ingreso o salida incorrecta: ingresar o salir de las estaciones por sitios no designados conlleva una multa tipo 1 de $133.333 pesos

Es importante destacar que, en caso de ser sancionado, los usuarios pueden acceder a un descuento del 50% en la multa si asisten a cursos pedagógicos durante los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción. Estas actividades tienen como objetivo educar y sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia de seguir las normas de convivencia en el transporte público.

¿Hay multa por no ceder la silla en Transmilenio?

El artículo 146 del Código de Policía señala que "no cederle la silla a una persona que lo necesite (embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño) recibirá un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concienciar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo".

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