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A Epa Colombia le negaron la casa por cárcel, pese a tutela interpuesta: esto dijo la Corte Suprema

Daneidy Barrera Rojas deberá pagar la totalidad de su pena en prisión, pese a que su defensa interpuso una tutela en la que solicitaba que pagara su pena en casa al ser madre de una menor.

Epa Colombia
Uno de sus delitos no permite que la mujer goce de este beneficio. -
Foto: fotocomposición con imágenes de archivo

Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia , volvió a ser noticia en Colombia luego de que la Corte Suprema de Justicia hubiera negado una tutela que había interpuesto la defensa de la privada de la libertad. En este recurso, el abogado de la mujer exigía beneficios para la empresaria por ser madre de una menor de edad.

La Corte negó este recurso al concluir que no habían pruebas de que las decisiones judiciales que fueron impugnadas constituían vías de hecho. Incluso, esta entidad evocó el momento en el que Daneidy Barrera aceptó cargos de manera voluntaria, incluido el relativo a instigación a delinquir con fines terroristas, un delito que, de ser aceptado o demostrado, bloquea la oportunidad de que quienes lo cometan puedan acceder al beneficio de casa por cárcel.

En lo que respecta a la presunta vulneración de los derechos de la hija de Barrera que también se expone en la tutela presentada, la Corte no aceptó que se estuvieran violando las garantías de la menor de Epa Colombia, pues la normativa jurídica establece que las madres que se encuentran recluidas en cárceles pueden convivir con sus hijos teniendo la respectiva vigilancia y acompañamientos respectivos.

Adicionalmente, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia explicó que esta acción de tutela no podía ser usada para reabrir debates que le competen al proceso penal ni para oponerse a decisiones judiciales previamente emitidas, otro argumento usado para ratificar esta condena.

Epa Colombia
Foto: Noticias Caracol

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Cuántos años deberá pagar Epa Colombia en la cárcel

La mujer deberá cumplir una pena de 5 años y 2 meses en un centro penitenciario por los delitos de daño agravado a propiedad ajena, alteración del transporte público colectivo e instigación a delinquir con fines terroristas. Este último, según lo señalado por la Corte y por la abogada penalista Mariana Botero Ruge, de la Universidad del Rosario, en entrevista con Noticias Caracol, representa el principal obstáculo para que la mujer pueda acceder al beneficio de prisión domiciliaria.

¿Por qué Epa Colombia no puede tener beneficio de casa por cárcel?

Según lo indicado por Botero, el artículo 68A del Código Penal establece que en ciertos delitos —como la instigación a delinquir con fines terroristas— no se conceden beneficios judiciales como la prisión domiciliaria. No obstante, algunos especialistas en derecho penal, incluida la abogada entrevistada, consideran que en el caso de Epa Colombia resultaba muy difícil probar que efectivamente hubiera cometido ese delito, aunque ella decidió aceptarlo.

"Seguramente si nos hubiéramos ido a juicio, probar que efectivamente lo que ella hizo era una instigación a delinquir con fines terroristas iba a ser muy difícil. (...) Eso lo dice Myriam Ávila, la magistrada que hace su salvamento parcial de voto en la última sentencia de la Corte de Justicia; lo que ella hizo puede ser muchas cosas, pero definitivamente se aleja de la instigación a delinquir con fines terroristas", explicó la abogada a Noticias Caracol.

Daneidy Barrera, Epa Colombia
Daneidy Barrera, Epa Colombia
Noticias Caracol

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Barrera Rojas también se ha pronunciado, desde la cárcel, sobre este delito que en su momento aceptó por, según ella, haber estado mal asesorada. Respecto a los cargos que enfrenta, Epa Colombia reconoció haber causado daños a bienes ajenos, pero negó que su intención haya sido promover actos terroristas, como lo planteó la justicia colombiana. Además, la influenciadora afirmó que, desde que ocurrieron los hechos en el sistema Transmilenio, ha emprendido, ha contribuido a la reparación del daño y ha trabajado para resarcir el impacto de sus acciones.

"La incitación no es el terrorismo. Sí, dañé el bien ajeno, pero no debería estar el delito de instigación con fines terroristas porque no hay el terrorismo, ¿me entiende? Lo hice porque toda Colombia estaba marchando y no dañé toda la estación de Transmilenio, solo dañé tres cosas: un vidrio, la tarjeta del lector y otro vidrio, las cuales durante todo este tiempo quise arreglar. (...) Quiero que ustedes vean el cambio que yo he tenido", dijo, en su momento, la empresaria a Noticias Caracol desde la cárcel.

JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO