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Corte Suprema de Justicia rechazó tutela que pedía anular condena contra Epa Colombia

La Sala Penal consideró que el abogado de Daneidy Barrera no presentó los requisitos necesarios para poder representarla.

Corte Suprema de Justicia rechazó tutela que pedía anular condena contra Epa Colombia
Epa Colombia fue condenada a más de 5 años de prisión por actos vandálicos contra Transmilenio y también a pagar una multa superior a los 400 millones de pesos.

La Corte Suprema de Justicia informó este miércoles, 15 de septiembre de 2021, que fue rechazada la tutela a través de la cual se solicitaba la anulación de la condena contra Epa Colombia por daños causados a Transmilenio .

“La Sala Penal rechaza tutela de abogado que pedía anular condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, por daños en Transmilenio, porque no acreditó requisitos como agente oficioso ni presentó poder para representarla”, indicó el alto tribunal.

En su sentencia, la Cortes Suprema de Justicia explicó que, en la demanda, el accionante refirió que Epa Colombia no se encontraba “en condiciones para interponer acción de tutela contra providencia judicial, por no poseer el conocimiento jurídico necesario para argumentar en debida forma, así como tampoco tiene la experticia y capacitación requeridas”.

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Ante este argumento, la Corte Suprema de Justicia consideró que “ello no constituye motivo válido ni admisible para que el citado abogado la represente como agente oficioso”.

Esto debido a que “no se encuentra en un estado que le imposibilite acudir a los jueces constitucionales de manera directa en caso de considerar se han vulnerado sus derechos fundamentales con la decisión emitida en su contra el 5 de agosto del año en curso”.

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Dicha decisión es justamente la condena a 63 meses de cárcel contra la influenciadora y empresaria Epa Colombia , quien en 2019 grabó un video en el que aparecía vandalizando una estación de Transmilenio.

Además de rechazar la tutela para pedir la anulación de la condena, la Corte Suprema de Justicia ordenó que, “si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil, se remita el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.

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