En las últimas horas y mediante un comunicado , el Consejo de Estado ratificó la sanción que desde la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá se le impuso al Hospital Universitario San Ignacio por desconocer varias directrices que obligan a las entidades de salud a garantizar acceso y atención oportuna a las mujeres gestantes que requieran interrupción voluntaria del embarazo.
El tribunal supremo aseguró que el proceso disciplinario contra el hospital se produjo luego de que una paciente, que experimentó complicaciones en su embarazo, considerara que el centro médico desconoció esas normas jurídicas.
El bebé sufría de hidrocefalia y cardiopatía severa, padecimientos que la llevaron a ella y a su pareja a considerar un aborto inducido. El personal médico ordenó la práctica de exámenes y pruebas sin autorizar la interrupción del embarazo.
La investigación disciplinaria condujo a la sanción contra el hospital, que quedó en firme el 30 de noviembre de 2009.
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El hospital San Ignacio interpuso una demands, buscando así dejar sin efectos la determinación. Además, el centro médico indicó que sus intenciones eran cerciorarse de que no existieran esperanzas de vida para el bebé que venía en camino y alegó que se violó el derecho a la objeción de conciencia.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, determinó el vencimiento del plazo con el que contaba el hospital para ejercer la acción jurídica contra la sanción.
Además, sostuvo que en ese caso correspondía ejercerse una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contando con que la demanda se presentó casi un año después de haberse vencido el plazo legal de cuatro meses para instaurar el procedimiento jurídico.
Pese a que el organismo demandante apeló la decisión, la alta corte ratificó el fallo emitido por el tribunal concluyendo que dejar sin efectos el fallo traería como consecuencia el restablecimiento automático de un derecho para el hospital, que quedaría exonerado del pago de la sanción que se le impuso.
Ello implica que la acción adecuada era la de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que se imponía declarar la caducidad de la acción, como se hizo en el fallo de primer grado.
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