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Abecé del fallo sobre las corridas de toros en Bogotá: ¿qué pasa en el resto del país?

El tema de las corridas de toros avanza en el Congreso con un proyecto al que le faltan dos debates para prohibir esta práctica. ¿Cuál es la explicación jurídica de la decisión?

Abecé del fallo sobre las corridas de toros en Bogotá

La Corte Constitucional sostiene que las corridas de toros solo están permitidas en lugares donde son tradición cultural. Sin embargo, sigue causando polémica la determinación que ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá abrir la plaza La Santamaría para la fiesta brava.

En 2013, la Corporación Taurina de Bogotá interpuso una tutela, pues el Distrito terminó el contrato y aunque la Corte Constitucional le dio la razón en ese tiempo, ya no se podía volver a revivir dicho contrato, pero el alto tribunal se refirió específicamente a la plaza La Santamaría. Agregó que el espacio debía ser restituido de manera inmediata para garantizar los espectáculos taurinos.

Lo que hoy está diciendo la Corte Constitucional es que el Distrito incumplió el fallo del 2013 y, por tanto, debe habilitar la plaza para espectáculos taurinos como actividad principal, respetando toda la ritualidad de la fiesta, como la ejecución de los tercios, las fechas de las temporadas y la neutralidad e igualdad en el proceso de contratación.

El alto tribunal señala, además, que el IDRD pretendió licitar un contrato en el 2022 sin cumplir con todo lo ordenado, ya que se prohibía la pica, las banderillas y el estoque del toro. El interrogante ahora es ¿podrán lograr cumplir los requisitos para temporada de febrero?

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Corridas de toros no son prohibidas en Colombia

La actividad taurina en Colombia tiene una ley, se trata de la 916 del 2004, que establece las reglas y permite estos espectáculos en los municipios donde represente una tradición cultural.

“La Corte dice (que) solo se pueden realizar en aquellos escenarios que tienen un arraigo cultural, que sería el caso de Bogotá, Manizales, y no habría nuevos escenarios para ese tipo de eventos”, señaló Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista.

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Lo que significa que solo se puede realizar en plazas de primera categoría como La Santamaría de Bogotá, Cañaveralejo de Cali, Monumental de Manizales y La Macarena de Medellín.

Y plazas de segunda categoría que son Agustín Barona de Palmira, Francisco Villamil Londoño de Popayán, La Pradera de Sogamoso, César Rincón de Duitama y Pamplona (Norte de Santander).

En estos lugares, autoridades no las pueden prohibir si los empresarios taurinos cumplen con los requisitos.

“La Corte en esta decisión deja abierto un espacio en el contexto del maltrato animal, que tiene como excepción las corridas taurinas, para decir que mientras el Congreso mantenga excepción, pues se pueden adelantar en los términos limitados de la ley, como diciendo que el Congreso tiene la potestad de quitar la excepción y eventualmente de quitar las corridas”, agregó Charry.

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Es en este punto donde el Congreso no la tiene fácil. Por un lado, los taurinos piden que se respete el arraigo cultural de las corridas de toros y el derecho al trabajo. Mientras los animalistas piden frenar el maltrato en esta práctica que califican como cruel.

A través de Twitter, el presidente Gustavo Petro pidió al Congreso aprobar el proyecto de ley que busca eliminar las corridas de toros y al que solo le falta pasar la prueba en la Cámara de Representantes.

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Sin embargo, durante este periodo, en la Cámara de Representantes ya se presentó un proyecto para eliminar las corridas que se hundió en su segundo debate con 78 a favor contra 75 en contra.

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