La Corte Constitucional tumbó la prohibición a las empresas prestadoras del servicio de energía de trasladar a los usuarios los costos relacionados con la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los contadores inteligentes de energía, por violación del criterio de recuperación de costos.
La norma que se cayó es el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 "por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”.
Específicamente, la norma señalaba: “Las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley. De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio.”
Al estudiar esta norma que impedía trasladar el costo de estos contadores inteligentes de energía a los usuarios, la Corte consideró que esa prohibición era contraria a la Constitución porque desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 superior, debido a que le impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes.
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La Sala Plena consideró que del texto de la ley se evidenciaba que los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y con un proveedor diferente a su empresa de energía. El cambio del medidor no es obligatorio y en caso de que el consumidor decida adquirirlo a través de su empresa prestadora del servicio, la factura no podrá aumentar en tal proporción que impida su pago a los consumidores de menos recursos.
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Asimismo, no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos.
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En relación con esta decisión, salvó el voto el magistrado José Fernando Reyes Cuartas. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de aclarar su voto.
El magistrado José Fernando Reyes Cuarta afirmó que la medida, en tanto podría beneficiar a usuarios en situación de debilidad económica, se encontraba comprendida por el amplio margen de configuración que en materia de regulación de servicios públicos le reconoce la Constitución al Congreso de la República.
¿En qué se diferencia un medidor inteligente de uno tradicional?
Según Enel, proporciona información actualizada y detallada del consumo de energía de tu hogar o negocio, identificando la hora y el lugar de mayor consumo. Adicional, registra y notifica irregularidades que normalmente necesitan del apoyo de un funcionario para detectarlo.
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