Muchos aún desconocen que quien trabaja por días en su hogar tiene derecho a recibir esta prestación, así como ARL, caja de compensación, cesantías y vacaciones.
La ley 1788 de 2016 establece que todo aquel que labora de forma directa para una persona natural en su casa -como aseadores, chef, jardineros, niñeras, empleados de finca y conductores- debe recibir prima y todas las prestaciones sociales, tanto para horarios de tiempo completo como para quienes trabajan un día a la semana.
El cálculo se hace así: un salario mensual al año se divide en dos partes; la mitad se paga como prima a más tardar el 30 de junio y, la otra, el 20 de diciembre. Y se debe tener en cuenta el salario, el auxilio de transporte y las horas extras.
En el caso de empleados por días, el pago es proporcional.
"Pongamos un ejemplo: una empleada que trabaja para mí un día a la semana, y a la que le pago 50 mil pesos incluyendo el auxilio de transporte, en este caso al mes recibiría 200 mil pesos mensuales. Teniendo en cuenta esto, si no ha tenido otros salariales, el valor de la prima a pagar el junio sería alrededor de 100 mil pesos", explica Esteban Palma, director de Innovación Symplifica.
Ahora bien, si la persona no lleva trabajado todo el período semestral, también tiene derecho a recibir prima. Es decir, si contrató a un empleado hace quince días, le debe pagar lo proporcional a ese tiempo.
Y ojo porque privar a su empleado de estos beneficios, a los que por ley tiene derecho, trae sus consecuencias.
"Por cada día que yo no realice este pago, le debo pagar un día más de salario a mi empleado, lo cual en el tiempo puede tener un incremento bastante importante para nuestro bolsillo", recalca Palma.
Updated: junio 07, 2019 02:57 p. m.