Abogados y expertos reaccionaron a la detención, que deja interrogantes sobre la aplicabilidad real del habeas corpus.
En menos de 48 horas, Fiscalía convirtió el expediente de Estados Unidos por narcotráfico contra Jesús Santrich en un proceso criollo para mantenerlo tras las rejas; las pruebas son esencialmente las mismas.
Noticias Caracol conoció que ese mismo miércoles que la JEP le dio la libertad a Seuxis Paucias Hernández Solarte, Estados Unidos le ofreció a la Fiscalía nuevas pruebas : la primera, todo el seguimiento de la entrega controlada de cinco kilos de cocaína en Colombia en la que participó un agente encubierto.
Con esa prueba, hace dos días se abrió el proceso en Colombia y, paralelamente, 24 horas después, fiscales adscritos a la dirección antimafia escucharon en declaración, desde una cárcel en EE. UU., a Marlon Marín, mano derecha de Santrich y actualmente testigo protegido de la DEA en Norteamérica.
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Marín detalló cómo fue la reunión del video conocido, por qué se usó un lenguaje cifrado y qué significaba cada palabra de lo relatado ahí.
Además, insistió en que se trataba de una ‘vuelta’ para traficar droga con destino al cartel de Sinaloa.
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Con estas nuevas evidencias, la Fiscalía pidió una nueva orden de captura que se hizo efectiva a las 4:00 p.m. del viernes.
El organismo investigador pidió para este sábado en los juzgados de Paloquemao la audiencia de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento.
¿Se garantizaron los derechos?
Para el abogado Diego Martínez, la de Hernández Solarte se trató de una captura ilegal.
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Cuando “el juez de control de garantías le expidió, en concurso con Fiscalía, la orden de captura, él (Santrich) estaba sujeto a una retención injusta o ilegal de su libertad. Por tanto, el juez de control de garantías no tuvo en cuenta que a este señor, por el contrario, se le estaba violando un derecho fundamental”, dijo.
Otros expertos argumentan que, tras ser cobijado por la figura de habeas corpus, no se le restableció el derecho de locomoción como lo ordenó el tribunal y cita el artículo 8 de la ley 1095 según el cual "la persona privada de la libertad con violación de las garantías consagradas en la Constitución o en la ley, no podrá ser afectada con medida restrictiva de la libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas".
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El abogado penalista Jaime Granados sostiene que “la captura es absolutamente legal, casi que una consecuencia necesaria de la propia decisión de la JEP porque conforme a la regulación, si se niega la extradición se debe juzgar por el país que la niega”.
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