El Alto Tribunal aseguró que la información que circula a través de algunos grupos no podrá estar cobijada por las garantías del derecho a la intimidad.
Así lo estableció la Corte luego de estudiar el caso de un trabajador que invitó a sus compañeros al desorden a través de un grupo de WhatsApp.
“En los grupos creados en WhatsApp, no obstante que desde el principio y debido a la encriptación de los mensajes se activa en una medida significativa cierta expectativa de privacidad, ella puede reducir o aumentar dependiendo del tipo de vínculo que exista entre sus integrantes, así como los fines del grupo”, dice el fallo de la Corte.
La Corte explica que “si por ejemplo los miembros del chat son familiares cercanos, el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse (por ejemplo, un chat compuesto exclusivamente por padres e hijos o por la pareja) al paso que, si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse. A su vez, cuando se trata de chats con numerosos participantes sin vínculos de amistad, el control a la divulgación se limita”.
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En conclusión, los mensajes que un integrante de un grupo de trabajo envíe por la red social, podrían ser usados en su contra en caso de que la empresa decida abrir un proceso disciplinario.